Madrid, 24/05/05
La
declaración como imputado de Antonio Mata airea graves irregularidades en la
privatización de Aerolíneas Argentinas
El pasado 24 de mayo, el presidente del Comité Ejecutivo de Aerolíneas Argentinas – el español Antonio Mata Ramayo – compareció ante el juzgado de primera instancia número 35 de Madrid, para declarar como imputado en las diligencias penales abiertas por supuestamente no reflejar en la contabilidad de la sociedad Royal Romana Playa el crédito de 56.000.000 dólares contra Aerolíneas Argentinas y que supuestamente le fue cedido por AIR COMET tras la compra al Grupo REPSOL YPF.
Declaraciones en España contraria a las de Argentina.
Mata compareció ante el juzgado 35 de Madrid para prestar declaración como imputado en la citada causa penal, y a las preguntas de la jueza y las partes (fiscalía, abocaía del estado y acusación particular), el presidente de Aerolíneas Argentinas declaró que “Air Comet nunca ha cedido créditos a Royal Romana Playa, sino que el derecho que cede es el de representación del crédito”. Esta afirmación quedaría desvirtuada con varios documentos que constan a las diligencias, entre ellos la resolución judicial por la que Royal Romana Playa adquiere la calidad de acreedora como titular del crédito en la suspensión de pagos de Aerolíneas (y no del misterioso derecho de representación del voto), constando además las cartas apostilladas en las que Antonio Mata, como apoderado de Air Comet, comunica a Repsol que “los derechos crediticios adquiridos a Uds. han sido cedidos a Royal Romana Playa”.
Significativamente, el problema reside en que al contrario de lo declarado en España, mientras que en Argentina – en la documentación oficial del concurso de acreedores de Aerolíneas, depositada en el juzgado de lo Comercial número 15 de Buenos Aires–, Royal Romana Playa aparece como titular de la deuda y acreedora de Aerolíneas ejecutando ese derecho de crédito en nombre propio.
Además, en un intento de Antonio Mata de desactivar la denuncia contra Royal Romana Playa –una empresa que él controla, junto a un socio, Juan Ruiz Espejo–, declaró ciertos extremos que implican un incumplimiento del contrato firmado entre la Sepi y Air Comet –la empresa del grupo Marsans,(propiedad de Gonzalo Pascual y Gerardo Diaz junto con Antonio Mata) y que actualmente es propietaria de Aerolíneas Argentinas S.A.
En este sentido, Mata declaró que el crédito de 56 millones de dólares –de Repsol contra Aerolíneas– en el que se basa la actual denuncia, realmente “lo había comprado Air Comet en diciembre de 2001, y que a la fecha continúa ostentado por Air Comet”; para añadir más adelante que la adquisición se realizó “con las compensaciones económicas recibidas del vendedor (la Sepi)”( pese a que en las cuentas anuales de Air Comet al 28 de Febrero del 2002 , firmadas por Pascual Díaz y Mata ,y presentadas ante el Registro Mercantil de Madrid no se reflejan) .
Estas afirmaciones chocan frontalmente con el contrato de venta de Interinvest entre SEPI/AIR COMET y lo declarado por el antiguo presidente de la Sociedad Española de Participaciones Industriales, Antonio Ruiz Jarabo, en el Congreso de los diputados y que fueron publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes con fecha 8/10/2003. En ellas, Ruiz Jarabo aseguraba que la Sepi dio a Interinvest S.A. (no a AIR COMET) “300 millones de dólares USA en 2001 para reducir pasivo”, no para que parte de la deuda permanecieran en poder de Air Comet como un derecho de cobro cuatro años después.
Las declaraciones coinciden, además, con las conclusiones preliminares del informe sobre la venta de Interinvest (propietaria de Aerolíneas Argentinas) realizado por el Tribunal de Cuentas, y que ya ha sido remitido a la Sepi. El órgano fiscalizador de la Administración concluye que la “Sepi aportó 300 millones de dólares a Interinvest (la sociedad instrumental a través de la cual Air Comet controla Aerolíneas Argrntinas S.A Argentinas S.A) que según el contrato debían ser destinados al pago de pasivos. De este importe 237 millones fueron destinados a Air Comet S.A para la compra de estos pasivos y subrogarse en la posición de acreedor (...)”